" ARTICULO 47 (Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal).- La caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal en cumplimiento de los programas I. Se otorgan a los elementos y a toda persona que tenga derecho a la Seguridad Social, tales como pensiones y demás prestaciones, por jubilación edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada, transmisión de dichas pensiones por causa de muerte, pago de gastos funerarios, indemnización por retiro de servicios policiales, préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios, servicios sociales, culturales, médicos y seguro por riesgo del trabajo; II. Determinación y cobro del importe de las aportaciones que deben enterar los elementos en activo; III. Inversión de fondos y reservas del capital líquido conq ue cuenta la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal a fin de incrementar el patrimonio de la misma; IV. El de administrar el patrimonio de la Entidad, con la finalidad de que éste no sufra un deterioro y pueda brindar mayor estabilidad a ese Organismo. V. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines, a través de la asignación directa que haga el Comité del Patrimonio Inmobiliario o de la recuperación de inmuebles por falta de pago de créditos hipotecarios, o corto plazo; VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas a través de la emisión de los manuales de procedimientos respectivos, los cuales contendrán las funciones de cada una de ellas, satisfaciendo y cumplimentando el desarrollo para lo cual fueron creadas; VII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para cumplir sus finalidades, tales arrendamientos, convenios de colaboración, concertación, reestructuración; demandas, contestaciones de demandas, recursos y cualquier tipo de actividad inherente al cumplimiento del objeto mismo de la Entidad. VIII. Las demás facultades y atribuciones que de forma enunciativa más no limitativa establezcan las leyes; |