Articulo 27.

El órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.

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Area Responsable de la Información: Oficina de Información Pública
Fecha de la última validación: 31/Octubre/2016