Articulo 25.  

Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. El monto;

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;

V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

  Obra Pública por Invitación Restringida 2016

  Obra Pública por Invitación Restringida 2015

  Obra Pública por Invitación Restringida 2014

  Obra Pública por Invitación Restringida 2013

  Obra Pública por Invitación Restringida 2012

Area Responsable de la Información: J.U.D de Recursos Materiales
Responsable del área: Ing. Alejandro Einer Peña Bastón
Fecha de la última validación: 15/Octubre/2016